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Home Alegación Comunidad VS Región
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ALEGACIÓN AL PROYECTO DE DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE

LA MONTAÑA CANTABRICA CENTRAL

En cuanto a la creación del Estado de las Autonomías y la originalidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Constitución Española, Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

Constitución Española, Artículo 143.

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso Autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

 El Estatuto de Autonomía de Castilla y León dice:

<<La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.Hace mil cien años se constituyó el Reino de León, del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo del siglo XI los de Castilla y Galicia y, en 1143, el de Portugal. ….…El nuevo Título III recoge la organización territorial, ofreciendo un marco general para el desarrollo de La Constitución Española avala que las Provincias y los Municipios son entidades que gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses y nos dice las condiciones que se pusieron para la constitución de las Comunidades Autónomas. la autonomía de los municipios, provincias y demás entes locales…>>

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, caso único entre las Comunidades Autónomas Españolas, se formó gracias a la primera de las posibilidades que dicta: “(1) las provincias limítrofes con características históricas culturales y económicas  comunes”,  es decir que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tal y como su propio nombre indica, está formada por la SUMA de Provincias que unieron administrativamente las Regiones Leonesa y parte de la Región de “Castilla la Vieja”, muy lejos de otras voluntades ni condicionamiento regional.

El texto de las DOT-MCC pretenden imponer un enorme territorio (más de 4.800 km2) mayor que las provincias Vizcaya y Guipúzcoa juntas y equivalente al tamaño de Comunidades Autónomas como la Rioja (5.000 km2)  y al de Cantabria (5.200 km2), aludiendo a nominaciones de “Regional” y “Subregional” con que forman parte de los nombres de las Entidades propuestas de y que son contrarias al mandato de la Constitución Española y del propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En cuanto al empleo de los términos “Región” y “Subregión”

Entre otros muchos lugares de referencia, en la página 7 del documento “Normativa” de las DOT-MCC se mencionan estas directrices como “subregionales”, término que junto con referencias a “Región” se repiten 25 veces solo en este documento de 90 folios.

Entendemos que la primera alegación es que debería de eliminarse el término de regional y “subregional”, por Autonómico ó Comunidad Autónoma si atendemos a lo siguiente:

  1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, caso único entre las Comunidades Autónomas Españolas, se formó gracias a la primera de las posibilidades que dicta: “(1) las provincias limítrofes con características históricas culturales y económicas  comunes”,  es decir que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tal y como su propio nombre indica, está formada por la SUMA de Provincias que unieron administrativamente las Regiones Leonesa y parte de la Región de “Castilla la Vieja”, muy lejos de otras voluntades ni condicionamiento regional
  2. En el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, base de la normativa por la que se rige la Administración Autonómica y recientemente reformado, lejos de definir esta Autonomía como Región afirma que el término técnico y legal para su mención es Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  3. Las DOT-MCC afectan a extensos territorios que según reza el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León están ubicados “en los Antiguos Reinos de León y de Castilla” y que la Constitución Española reconoce como Regiones de España.
  4. La Unión del Pueblo Leonés (UPL), tercer partido político de la Comunidad Autónoma defiende que la Autonomía de Castilla Y León está formada por la unión –que no mezcla- de dos Regiones, la Leonesa y la Castellana.
  5. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) respalda que 'regional' y 'autonómico' no significan lo mismo. El análisis de la Real Academia Española de la Lengua respalda las tesis de los que, como el PSOE de León, rechazan equiparar los términos 'regional' y 'autonómico', ya que el primero tiene matices relacionados con lo geográfico y lo histórico y el segundo con lo político y lo administrativo. Ver http://www.nortecastilla.es/20080923/local/castilla-leon/respalda-version-regional-autonomico-200809231112.html 
  6. El PSOE en su último congreso, y por mayoría absoluta, abandonó el término Regional por Autonómico, ya que en boca del alcalde de León, Francisco Fernández, está debido al reconocimiento de la «birregionalidad» de la comunidad. Ver http://www.diariodeleon.es/se_sumario/noticia.jsp?CAT=111&TEXTO=7163374 
  7. El pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, entidad dependiente de la Junta de Castilla y León, aprobó el 26-03-2009 una recomendación afirmando que «Hemos definido como comunidad histórica y cultural y, por tanto, creemos que los términos región y regional deben desaparecer en favor de autonómico, Administración de la comunidad o comunidad de Castilla y León» Ver http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=443756

Conclusión

Esta alegación reclama la substitución de todas las referencias de “Regional o Región” y “Subregión o Subregional”, por los términos “Autonómico o Comunidad Autonómica” o “Subautonómico o Comunidad Subautonómica”, y en su defecto rechaza la totalidad del texto de las DOT-MCC por estar en contradicción con los textos y términos acordados en el Estatuto de la Comunidad Autonómica de Castilla y León y de la Constitución Española.

 

 


Newsflash

 

El plazo de alegaciones a las DOT-MCC termina el 27 de Mayo de 2009 

Este sitio web tiene por objeto el acercarte la información que disponemos, así como facilitarte las alegaciones que puedes enviar para decir a los políticos que queremos que retiren o al menos cambien sustancialmente las DOT que van a afectar a la Montaña leonesa. Conocidas por la abreviatura DOT-MCC.

A pesar del "NO" rotundo del titulo con el que hemos bautizado a este ricón de internet, queremos ser positivos y transmitir un mensaje conciliador a los internautas en el convencimiento de estas Directivas de Ordenación Territorial denominadas Montaña Cantábrica Central no son del interés ni de los Leoneses, ni tampoco de los Castellanos. Las razones intentaremos desglosarlas en el apartado "Documentos" pero te adelantamos que son tan extensas y confusas como el territorio que pretenden abarcar y además de ser injustamente arbritarias, contienen frecuentes errores y solo superados por clamorosas omisiones.

Analizaremos en profundidad los documentos promulgados por la Junta de Castilla y León y redactadas por empresas vallisoletanas profundas desconocedoras de la realidad de la Montaña y demasiado atentas al dictado de los políticos. Por poner dos ejemplos, (1) la descripción de los "Espacios Naturales" es un lamentable "corta y pega" sacado de textos antiguos y anticuados y la inclusión de áreas mesetarias (UPG de Aguilar de Campo) en la pretendida Montaña Cantábrica Central, es un desatino solo comparable con la separación de las Montañas de Babia y Villablino del resto de Montaña Cantábrica.

Todos los afectados, Personas, Ayuntamientos, Mancomunidades, Gal, Comarcas, Asociaciones, Empresarios, Diputaciones, ... tenemos tres meses de plazo para ejercer nuestro derecho a opinar sobre las DOTMCC, y por supuesto, hacer nuestras alegaciones para intentar cambiar lo que estimemos oportuno e incluso derrogarlas si esta fuera nuestra conclusión.